Resolución Nº 26 Del 26 De Noviembre De 2009. Que Aprueba El Reglamento De Prevención De Lavado De Dinero Para Las Compañías De Seguro
VISTO: La Ley Nº 1015/97 "Que previene y Reprime los Actos Ilícitos
destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes", y la Ley Nº
3763/09, Que modifica varios Artículos de la Ley Nº 1015/97, y
La ley Nº 927796 "DE SEGUROS", y,
CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28° de Ley
Nº 1015/97, modificada por Ley Nº 3783/09, EI
Secretario Ejecutivo, posee atribuciones para dictar
en el marco de las leyes, los reglamentos de carácter
administrativo que deban observar las Compañías de
Seguro con el fin de evitar, detectar y reportar las
operaciones de lavado de dinero, y;
Que, es importante establecer una norma que reúna los principios, las
prácticas, las politicas y los procedimientos que las
Compañías de Seguro sujetas a la supervisión de la
Superintendencia de Seguros del Banco Central del
Paraguay deben conocer y cumplir; a fin de lograr un
eficiente sistema de prevención de lavado de dinero,
y;
Que, las directrices del Grupo de Acción Financiera
de Sudamérica expresadas en las 40 Recomendaciones
del Grupo de Acción Financiera Internacional - GAFI
(Financial Action Task Force FATF por sus siglas en
ingles), contra el lavado de dinero y las notas
interpretativas de ia misma concordante con los
procedimientos que deben observar las Compañías de
Seguro de conformidad alas obligaciones legales según
los estandares internacionales.
Que, la Ley Nº 16/90 del 19 de julio de 1990 "Que
Aprueba y Ratifica la Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráfico I1icito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas", y; ia Ley N° 2298 del 25 de
noviembre de 2003 "Que Aprueba la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional", respectivamente, y;
POR TANTO, en uso de sus atribuciones
EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO
DE DINERO O BIENES;
RESUELVE:
Art. 1°.- Aprobar el REGLAMENTO DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO, para
las Compañías de Seguro, que por su naturaleza se encuentran bajo
la supervisi6n y fiscalizaci6n de la Superintendencia de Seguros
del Banco Central del Paraguay, cuyo texto es parte integrante de
esta Resoluci6n (Anexo 1), el cual entrará en vigencia a partir del
01 de enero del año 2010.-------------------------------------------
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Art. 2°.- Aprobar el FORMULARIO DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE (PERSONA
FISICA), con los datos que como minimo, deben completar las
Compañías de Seguro que por su naturaleza se encuentran bajo la
supervision y fiscalización de la Superintendencia de Seguros del
Banco Central del Paraguay, cuyo formato es parte integrante de
esta Resoluci6n y el Reglamento (Anexo 2). -------------------------
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Art. 3º.- Aprobar el FORMULARIO DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE (PERSONA
JURIDICA), con los datos que como minimo, deben completar las
Compañías de Seguro que por su naturaleza se encuentran bajo la
supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Seguros del
Banco Central del Paraguay, cuyo formato es parte integrante de
esta Resoluci6n y el Reglamento (Anexo 3). ------.------------------
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Art. 4º.- Aprobar el FORMULARIO DE REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS,
que deben completar las Compañías de Seguro que por su naturaleza
se encuentran bajo la supervisión y fiscalización de la
Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, cuyo
formato es parte integrante de esta Resolución y el Reglamento
(Anexo 4).
Art. 5º.- Derogar la Resolución Nº 263/07 "QUE REGLAMENTA LOS
PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS ENTIDADES SUJETAS A LA
SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
CONFORME AL ARTICULO 28º DE LA LEY Nº 1015/97 "QUE PREVIENE Y
REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O
BIENES" Y LEY Nº 827/96 "DE SEGUROS".-------------------------------
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Art. 6°.- Comunicar, publicar y archivar.---------------------------------
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OSCAR A. BOIDANICH FERREIRA
Jorge Benitez