Resolución N° 29 Del 16 De Marzo De 2006.por La Que Se Sustituye El Cronograma Electoral, Aprobado Por Resolución Tsje N° 6/2005
RESOLUCIÓN TSJE N° 29/2006
POR LA QUE SE SUSTITUYE EL CRONOGRAMA ELECTORAL, APROBADO POR RESOLUCIÓN
TSJE N° 6/2005
Asunción, 16 de marzo de 2006
VISTA: La promulgación de la Ley 2858, "Que modifica los
artículos 116, 117, 130, 140, 144 y 147 de la Ley N° 834/96, Que establece
el Código Electoral Paraguayo", y la necesidad de adecuar el cronograma
electoral a los términos de la misma; y-------------------------------------
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C O N S I D E R A N D O:
QUE, en fecha 8 de marzo de 2005, se dictó la Resolución TSJE N°
6/2005, que estableció el cronograma electoral para las elecciones de
intendentes y miembros de juntas municipales del año 2006.------------------
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QUE posteriormente se promulgó la Ley 2858, que modifica los
plazos establecidos en el cronograma electoral para las elecciones de
intendentes y miembros de juntas municipales del año 2006; para el periodo
de inscripción en el Registro Cívico Permanente, el periodo de tachas y
reclamos a las inscripciones, el periodo para la Resolución de la tachas y
los reclamos a las inscripciones, la remisión a la Dirección del Registro
Electoral, de las Resoluciones de tachas y reclamos a las inscripciones y
presentación del pre-padrón electoral.--------------------------------------
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QUE, en estas condiciones, corresponde rediseñar el cronograma
electoral que regirá para las elecciones municipales a realizarse en este
año.-------------------------------------------------
QUE el Tribunal Superior de Justicia Electoral, en uso de sus
facultades, es el encargado de tomar las providencias pertinentes para el
mejor cumplimiento de su cometido constitucional, de conformidad con lo
dispuesto por los incisos "u" y "v" de la Ley 635 y sus concordantes. ------
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POR TANTO, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL -----------
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R E S U E L V E:
1) ESTABLECER el siguiente cronograma electoral, en sustitución
del dispuesto por la Resolución TSJE N° 6/2005, de fecha 8 de marzo de
2005, como sigue:
1. Presentación del Pre-Padrón Electoral. Realizará la Dirección General
del Registro Electoral, una vez terminado el Registro de Electores
Nacionales y Extranjeros de todo el país, antes del 30 de marzo de
2006, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 834. ---------------
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2. Impresión del Padrón de Electores para la distribución a los Juzgados
Electorales. Esta tarea deberá terminarse a más tardar el día 20 de
octubre de 2006.------------------------------
3. Entrega oficial del Padrón Electoral. Realizará la Dirección General
del Registro Electoral a los Jueces Electorales para su entrega a los
Presidentes de las Juntas Cívicas, el día 20 de octubre de 2006, en
cumplimiento del artículo 121 de la Ley 834.---------------------------
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4. Convocatoria a elecciones municipales y a elecciones internas de los
partidos y movimientos políticos. Realizará el Tribunal Superior de
Justicia Electoral el 17 de marzo de 2006, conforme lo establecen los
artículos 153 y 154 de la Ley 834.------------------------------
5. Entrega de los Pre-padrones partidarios y del listado de
proponentes de los movimientos al TSJE para el cruce informático,
previo a su consideración y certificación. Deberá realizarse a más
tardar el día 2 de mayo de 2006.-----------------------
6. Período de procesos a los Pre-padrones de los partidos y movimientos
políticos. Estos procesos son para determinar la inscripción en el
Registro Cívico Permanente, la dirección electoral y la última
afiliación y serán realizados entre el día 2 de mayo de 2006 y el día
12 de mayo de 2006.----------------------------------------------------
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7. Devolución de los Pre-padrones a los partidos y movimientos políticos.
Se realizará el día 16 de mayo de 2006 y deberá incluir el listado de
las personas no inscriptas, así como de aquellas que figuren en más de
un partido o movimiento político, para la depuración correspondiente
por parte de los partidos y movimientos políticos.---------------------
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8. Período de Tachas y Reclamos a los Pre-padrones partidarios. Será
realizado por los Tribunales Electorales de cada partido o su
equivalente en los movimientos políticos entre el día 16 de mayo de
2006 y el día 9 de junio de 2006.--------------------------------------
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9. Entrega de los Padrones Electorales de los partidos y movimientos
políticos para la certificación correspondiente. Será realizado ante
la Dirección General del Registro Electoral hasta el día 9 de junio de
2006, conforme con el artículo 353 de la Ley 834.----------------------
10. Período de cruces a los padrones de los partidos y movimientos
políticos. Realizará la Dirección de Informática entre el día 13 de
junio de 2006 y el día 22 de junio de 2006, conforme con los artículos
57, inciso "c", y 353 de la Ley 834.-----------------------------------
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11. Devolución de los padrones certificados a los partidos y movimientos
políticos. Realizará la Dirección General del Registro Electoral el
día 23 de junio de 2006, en cumplimiento del artículo 353 de la Ley
834.-------------------------------------------------------------------
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12. Presentación de candidatos a integración de mesas electorales para las
internas. Se hará ante los Tribunales Electorales de cada partido o
movimiento político entre el día 16 de junio de 2006 y el 19 de junio
de 2006, de acuerdo con el artículo 177 de la Ley 834.-----------------
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13. Periodo para elecciones internas de los partidos y movimientos
políticos. Se realizarán las elecciones de candidatos para las
elecciones municipales y autoridades partidarias en los casos que
correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la
Ley 834, entre el día 23 de julio de 2006 y el 20 de agosto de 2006.---
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14. Período de Presentación de Candidaturas para las elecciones
municipales. Se hará a partir del día 25 de julio de 2006 hasta el día
25 de agosto de 2006 ante la Justicia Electoral de acuerdo con el
artículo 155 de la Ley 834.--------------------------------------------
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15. Publicación a los efectos de tachas e impugnaciones de las
candidaturas presentadas. Se hará en las Secretarías de los Juzgados
correspondientes a las jurisdicciones competentes en el periodo
comprendido entre el día 28 de agosto de 2006 y el día 1 de setiembre
de 2006, conforme con el artículo 159 de la Ley 834.---
16. Resolución de las tachas e impugnaciones presentadas sobre las
candidaturas. Realizarán los Juzgados Electorales correspondientes, en
el período comprendido entre el 4 de setiembre de 2006 y el día 6 de
setiembre de 2006, de acuerdo con los artículos 165, 167, 169 de la
Ley 834 y con el artículo 49 de la Ley 635.--------------
17. Realización del sorteo de números y colores de los boletines de voto.
Realizará la Justicia Electoral el día 7 de setiembre de 2006,
conforme con el artículo 172 de la Ley 834.----------------------------
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Publicación del modelo de boletín de voto. Se realizará el día 15 de
setiembre de 2006, conforme con el artículo 173 de la Ley 834.--------
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18. Integración de las Juntas Cívicas. Se realizará, a más tardar, el día
19 de setiembre de 2006 , conforme con el artículo 34 de la Ley 635.---
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20. Presentación de la nómina para miembros de mesas receptoras de votos.
Se realizará en el período comprendido entre el día 2 de octubre de
2006 y el día 6 de octubre de 2006 , conforme con el artículo 177 de
la Ley 834.------------------------------------------------------------
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Integración de las mesas receptoras de votos. Se realizará, a más
tardar, para el día 10 de octubre de 2006 , conforme con el artículo
177 de la Ley 834.----------------------------------
21. Notificación a los integrantes de las mesas receptoras de votos. Para
que estos ejerzan sus funciones, el Juzgado Electoral competente les
notificará en el período comprendido entre el día 17 de octubre de
2006 y el día 30 de octubre de 2006 , conforme con el artículo 178 de
la Ley 834.------------------------------------------------------------
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23. Presentación de la nómina para veedores y apoderados de los partidos y
movimientos políticos y alianzas electorales. Acreditación. Se
realizará entre el día 5 de octubre de 2006y el día 10 de octubre de
2006 , conforme con el artículo 189 de la Ley 834.---------------------
24. Período para la difusión de propaganda electoral a través de medios
masivos de comunicación social. Se podrá efectuar en el periodo
comprendido entre el día 18 de octubre de 2006 y el día 16 de
noviembre de 2006 , conforme con el artículo 290 de la Ley 834.--------
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DÍA DE LAS ELECCIONES DE INTENDENTE Y MIEMBROS DE JUNTA MUNICIPAL. Es
el 19 de noviembre de 2006 .-------------------------------------------
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25. Cómputos en única instancia en el Tribunal Electoral competente. Se
realizarán desde el día 20 de noviembre de 2006 hasta el día 24 de
noviembre de 2006 , conforme con el artículo 15, inciso "d", de la Ley
635.-------------------------------------------------------------------
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27. Proclamación de los candidatos electos. Se hará en acto público en la
sede del Tribunal Electoral competente, a más tardar, el día 15 de
diciembre de 2006 .----------------------------
2) COMUNICAR a los Poderes del Estado, a los partidos y movimientos
políticos, a los Tribunales y Juzgados Electorales de la República, a la
Dirección General del Registro Electoral y a quienes corresponda. ----------
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3) PUBLICAR la presente Resolución. -----------------------------------
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4) ARCHIVAR. ----------------------------------------------------------
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Alberto Ramírez Zambonini Rafael Dendia Juan Manuel
Morales S.
Ante mí:
Rocío Hermosa Darmany
Secretaria General