Resolución N° 29 Del 16 De Marzo De 2006.por La Que Se Sustituye El Cronograma Electoral, Aprobado Por Resolución Tsje N° 6/2005

Descarga el documento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL<br /> RESOLUCIÓN TSJE N° 29/2006<br /> POR LA QUE SE SUSTITUYE EL CRONOGRAMA ELECTORAL, APROBADO POR RESOLUCIÓN<br /> TSJE N° 6/2005<br /> Asunción, 16 de marzo de 2006<br /> VISTA: La promulgación de la Ley 2858, "Que modifica los<br /> artículos 116, 117, 130, 140, 144 y 147 de la Ley N° 834/96, Que establece<br /> el Código Electoral Paraguayo", y la necesidad de adecuar el cronograma<br /> electoral a los términos de la misma; y-------------------------------------<br /> ------<br /> C O N S I D E R A N D O:<br /> QUE, en fecha 8 de marzo de 2005, se dictó la Resolución TSJE N°<br /> 6/2005, que estableció el cronograma electoral para las elecciones de<br /> intendentes y miembros de juntas municipales del año 2006.------------------<br /> ---------------------------------------------------------------------------<br /> QUE posteriormente se promulgó la Ley 2858, que modifica los<br /> plazos establecidos en el cronograma electoral para las elecciones de<br /> intendentes y miembros de juntas municipales del año 2006; para el periodo<br /> de inscripción en el Registro Cívico Permanente, el periodo de tachas y<br /> reclamos a las inscripciones, el periodo para la Resolución de la tachas y<br /> los reclamos a las inscripciones, la remisión a la Dirección del Registro<br /> Electoral, de las Resoluciones de tachas y reclamos a las inscripciones y<br /> presentación del pre-padrón electoral.--------------------------------------<br /> ---------------<br /> QUE, en estas condiciones, corresponde rediseñar el cronograma<br /> electoral que regirá para las elecciones municipales a realizarse en este<br /> año.-------------------------------------------------<br /> QUE el Tribunal Superior de Justicia Electoral, en uso de sus<br /> facultades, es el encargado de tomar las providencias pertinentes para el<br /> mejor cumplimiento de su cometido constitucional, de conformidad con lo<br /> dispuesto por los incisos "u" y "v" de la Ley 635 y sus concordantes. ------<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ----------<br /> POR TANTO, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL -----------<br /> ------<br /> R E S U E L V E:<br /> 1) ESTABLECER el siguiente cronograma electoral, en sustitución<br /> del dispuesto por la Resolución TSJE N° 6/2005, de fecha 8 de marzo de<br /> 2005, como sigue:<br /> 1. Presentación del Pre-Padrón Electoral. Realizará la Dirección General<br /> del Registro Electoral, una vez terminado el Registro de Electores<br /> Nacionales y Extranjeros de todo el país, antes del 30 de marzo de<br /> 2006, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 834. ---------------<br /> ----------<br /> 2. Impresión del Padrón de Electores para la distribución a los Juzgados<br /> Electorales. Esta tarea deberá terminarse a más tardar el día 20 de<br /> octubre de 2006.------------------------------<br /> 3. Entrega oficial del Padrón Electoral. Realizará la Dirección General<br /> del Registro Electoral a los Jueces Electorales para su entrega a los<br /> Presidentes de las Juntas Cívicas, el día 20 de octubre de 2006, en<br /> cumplimiento del artículo 121 de la Ley 834.---------------------------<br /> ------<br /> 4. Convocatoria a elecciones municipales y a elecciones internas de los<br /> partidos y movimientos políticos. Realizará el Tribunal Superior de<br /> Justicia Electoral el 17 de marzo de 2006, conforme lo establecen los<br /> artículos 153 y 154 de la Ley 834.------------------------------<br /> 5. Entrega de los Pre-padrones partidarios y del listado de<br /> proponentes de los movimientos al TSJE para el cruce informático,<br /> previo a su consideración y certificación. Deberá realizarse a más<br /> tardar el día 2 de mayo de 2006.-----------------------<br /> 6. Período de procesos a los Pre-padrones de los partidos y movimientos<br /> políticos. Estos procesos son para determinar la inscripción en el<br /> Registro Cívico Permanente, la dirección electoral y la última<br /> afiliación y serán realizados entre el día 2 de mayo de 2006 y el día<br /> 12 de mayo de 2006.----------------------------------------------------<br /> --------------------------------<br /> 7. Devolución de los Pre-padrones a los partidos y movimientos políticos.<br /> Se realizará el día 16 de mayo de 2006 y deberá incluir el listado de<br /> las personas no inscriptas, así como de aquellas que figuren en más de<br /> un partido o movimiento político, para la depuración correspondiente<br /> por parte de los partidos y movimientos políticos.---------------------<br /> ----------<br /> 8. Período de Tachas y Reclamos a los Pre-padrones partidarios. Será<br /> realizado por los Tribunales Electorales de cada partido o su<br /> equivalente en los movimientos políticos entre el día 16 de mayo de<br /> 2006 y el día 9 de junio de 2006.--------------------------------------<br /> -----------<br /> 9. Entrega de los Padrones Electorales de los partidos y movimientos<br /> políticos para la certificación correspondiente. Será realizado ante<br /> la Dirección General del Registro Electoral hasta el día 9 de junio de<br /> 2006, conforme con el artículo 353 de la Ley 834.----------------------<br /> 10. Período de cruces a los padrones de los partidos y movimientos<br /> políticos. Realizará la Dirección de Informática entre el día 13 de<br /> junio de 2006 y el día 22 de junio de 2006, conforme con los artículos<br /> 57, inciso "c", y 353 de la Ley 834.-----------------------------------<br /> -----------<br /> 11. Devolución de los padrones certificados a los partidos y movimientos<br /> políticos. Realizará la Dirección General del Registro Electoral el<br /> día 23 de junio de 2006, en cumplimiento del artículo 353 de la Ley<br /> 834.-------------------------------------------------------------------<br /> -----<br /> 12. Presentación de candidatos a integración de mesas electorales para las<br /> internas. Se hará ante los Tribunales Electorales de cada partido o<br /> movimiento político entre el día 16 de junio de 2006 y el 19 de junio<br /> de 2006, de acuerdo con el artículo 177 de la Ley 834.-----------------<br /> ----<br /> 13. Periodo para elecciones internas de los partidos y movimientos<br /> políticos. Se realizarán las elecciones de candidatos para las<br /> elecciones municipales y autoridades partidarias en los casos que<br /> correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la<br /> Ley 834, entre el día 23 de julio de 2006 y el 20 de agosto de 2006.---<br /> ----------------------------------------------------<br /> 14. Período de Presentación de Candidaturas para las elecciones<br /> municipales. Se hará a partir del día 25 de julio de 2006 hasta el día<br /> 25 de agosto de 2006 ante la Justicia Electoral de acuerdo con el<br /> artículo 155 de la Ley 834.--------------------------------------------<br /> -------------<br /> 15. Publicación a los efectos de tachas e impugnaciones de las<br /> candidaturas presentadas. Se hará en las Secretarías de los Juzgados<br /> correspondientes a las jurisdicciones competentes en el periodo<br /> comprendido entre el día 28 de agosto de 2006 y el día 1 de setiembre<br /> de 2006, conforme con el artículo 159 de la Ley 834.---<br /> 16. Resolución de las tachas e impugnaciones presentadas sobre las<br /> candidaturas. Realizarán los Juzgados Electorales correspondientes, en<br /> el período comprendido entre el 4 de setiembre de 2006 y el día 6 de<br /> setiembre de 2006, de acuerdo con los artículos 165, 167, 169 de la<br /> Ley 834 y con el artículo 49 de la Ley 635.--------------<br /> 17. Realización del sorteo de números y colores de los boletines de voto.<br /> Realizará la Justicia Electoral el día 7 de setiembre de 2006,<br /> conforme con el artículo 172 de la Ley 834.----------------------------<br /> --------------------------------------------------------------<br /> Publicación del modelo de boletín de voto. Se realizará el día 15 de<br /> setiembre de 2006, conforme con el artículo 173 de la Ley 834.--------<br /> --------------------------<br /> 18. Integración de las Juntas Cívicas. Se realizará, a más tardar, el día<br /> 19 de setiembre de 2006 , conforme con el artículo 34 de la Ley 635.---<br /> ----------------------------------------------------<br /> 20. Presentación de la nómina para miembros de mesas receptoras de votos.<br /> Se realizará en el período comprendido entre el día 2 de octubre de<br /> 2006 y el día 6 de octubre de 2006 , conforme con el artículo 177 de<br /> la Ley 834.------------------------------------------------------------<br /> -----<br /> Integración de las mesas receptoras de votos. Se realizará, a más<br /> tardar, para el día 10 de octubre de 2006 , conforme con el artículo<br /> 177 de la Ley 834.----------------------------------<br /> 21. Notificación a los integrantes de las mesas receptoras de votos. Para<br /> que estos ejerzan sus funciones, el Juzgado Electoral competente les<br /> notificará en el período comprendido entre el día 17 de octubre de<br /> 2006 y el día 30 de octubre de 2006 , conforme con el artículo 178 de<br /> la Ley 834.------------------------------------------------------------<br /> -----------------------------------<br /> 23. Presentación de la nómina para veedores y apoderados de los partidos y<br /> movimientos políticos y alianzas electorales. Acreditación. Se<br /> realizará entre el día 5 de octubre de 2006y el día 10 de octubre de<br /> 2006 , conforme con el artículo 189 de la Ley 834.---------------------<br /> 24. Período para la difusión de propaganda electoral a través de medios<br /> masivos de comunicación social. Se podrá efectuar en el periodo<br /> comprendido entre el día 18 de octubre de 2006 y el día 16 de<br /> noviembre de 2006 , conforme con el artículo 290 de la Ley 834.--------<br /> -----<br /> DÍA DE LAS ELECCIONES DE INTENDENTE Y MIEMBROS DE JUNTA MUNICIPAL. Es<br /> el 19 de noviembre de 2006 .-------------------------------------------<br /> ------------------------------<br /> 25. Cómputos en única instancia en el Tribunal Electoral competente. Se<br /> realizarán desde el día 20 de noviembre de 2006 hasta el día 24 de<br /> noviembre de 2006 , conforme con el artículo 15, inciso "d", de la Ley<br /> 635.-------------------------------------------------------------------<br /> --<br /> 27. Proclamación de los candidatos electos. Se hará en acto público en la<br /> sede del Tribunal Electoral competente, a más tardar, el día 15 de<br /> diciembre de 2006 .----------------------------<br /> 2) COMUNICAR a los Poderes del Estado, a los partidos y movimientos<br /> políticos, a los Tribunales y Juzgados Electorales de la República, a la<br /> Dirección General del Registro Electoral y a quienes corresponda. ----------<br /> ---------------------------------------------------------------------------<br /> 3) PUBLICAR la presente Resolución. -----------------------------------<br /> -----------------------<br /> 4) ARCHIVAR. ----------------------------------------------------------<br /> -----------------------<br /> Alberto Ramírez Zambonini Rafael Dendia Juan Manuel<br /> Morales S.<br /> Ante mí:<br /> Rocío Hermosa Darmany<br /> Secretaria General