Resolución Nº 3 Del 23 De Diciembre De 2009. Por La Cual Se Establece La Tasa Retributiva Del Servicio De Provisión De Agua Potable T¡y Alcantarillado Sanitario Para Todos Los Prestadores En General, Correspondiente Al Año 2010
"POR LA CUAL SE ESTABLECE LA TASA RETRIBUTIVA DEL SERVICIO DE PROVISION DE
AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO PARA TODOS LOS PRESTADORES EN
GENERAL, CORRESPONDIENTEAL AÑO 2010"
VlSTO: EI Articulo 22° de la Ley N° 1.61412000 ''GENERAL DEL MARCO
REGULATORIO Y TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA REPUBLICA DEL PARAGUAY", /os Articulos
162º Y 30º del Decreto N° 18880/02 por la cual se "REGLAMENTA LA LEY Nº
1614/2000 GENERAL DEL MARCO REGULATORIO Y TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE
PROVISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY", y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 21º inc. a) de la Ley Nº 1614/2000, dispone que los gastos
de funcionamiento del ERSSAN serán cubiertos, entre otras fuentes, por
ingresos provenientes por el cobro de una tasa retributiva del servicio de
agua potable y alcantarillados sanitario.
Que, el mismo Articulo 22" de la misma Ley crea una "Tasa Retributiva del
Servicio de Agua Potable y Alcantarillados Sanitario': la cual será
establecida anualmente por el ERSSAN, cuyo importe será abonado por todos
los usuarios y percibido por los prestadores, debiendo incluirse en la
facturación individual que se efectúe a los usuarios, de manera
discriminada de acuerdo con las especificaciones que determine el ERSSAN.
Que, además el citado Articulo 22º dispone que la Tasa Retributiva no podrá
superar en ningún caso el 2% (dos por ciento) de cada facturación y no hace
parte del valor del servicio los importes de impuestos, tasas y
contribuciones que afecten a su prestación.
Que, el Articulo 300 del citado Decreto Reglamentario establece en su
párrafo quinto que:.... "EL ERSSAN fijará una vez por año calendario el
porcentual aplicable, en función de las previsiones presupuestarias que
resulten aprobadas, y difundirá dicha determinación, así como las reglas de
implementación y pago que deben observar los prestadores ..".
Que, teniendo en cuenta los ingresos, así como las previsiones y
estimaciones presupuestarias del ERSSAN, para cubrir los gastos de
funcionamiento del Ente Regulador, corresponde fijar la Tasa Retributiva
del Servicio para los prestadores en general.
Que existen dos cuentas habilitadas a nombre del ERSSAN en Interbanco y el
Banco Nacional de Fomento (BNF) para el depósito correspondiente de la Tasa
Retributiva del Servicio. Asimismo se tienen cuentas en otros bancos que
podrían ser habilitadas por la administración para que los prestadores en
general puedan depositar el importe de la Tasa Retributiva del Servicio.
Que, la Ley nº 1614/2000 prevé un porcentual en dicho concepto de hasta un
máximo del 2% (dos por ciento), y siendo la fuente principal de recursos de
la Institución, ya que financia el 97,6% de los ingresos presupuestados, se
justifica plenamente no variar el porcentaje actualmente aplicado que es
del 2% (dos por cient
POR TANTO,
EL COMITE DE ADMINISTRACION DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS
(ERSSAN)
RESUELVE
Articulo 1°.- FIJAR la tasa retributiva en un 2% (dos por ciento) sobre el
valor de la facturación de los usuarios del servicio de agua potable y
alcantarillado sanitario, la que regirá a partir del mes de enero del año
2010, que será percibida por los Prestadores (Concesionarios y
Permisionarios) de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.
Articulo 2°.- FIJAR como Entidades Bancarias receptoras a todos los bancos
de plaza con las que el ERSSAN realiza operaciones bancarias.
ArtIculo 3°.- Los Prestadores depositarán antes del dia (10) diez de cada
mes, en la cuenta corriente bancaria abierta al efecto en los bancos que el
Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN) indique, el integro de las
sumas percibidas por el concepto, hasta el ultimo dia hábil del mes
inmediato anterior, cualquiera sea el momento del vencimiento de la
facturación individual respectiva, y la modalidad o forma de pago empleada
por el usuario.
Articulo 4°.- Los Prestadores mencionados en el Articulo 1° de la presente
Resolución, una vez cumplimentado el Articulo 2°, remitirán copia de la
boleta de depósito bancario correspondiente, al ERSSAN; juntamente con el
Formulario de DECLARACION JURADA.
Articulo 5º.- AUTORIZAR la publicación de la presente resolución de
conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 1614/2000 y el Decreto
Reglamentario Nº 18880/2002, en la página Web del ERSSAN.
Articulo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia Administrativa Financiera el inicio de
los trámites para PUBLICAR en la Gaceta Oficial, lo dispuesto en la
presente Resolución.
Articulo 7º.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archívese
Arq. Osmar Antonio Ludovlco SarubIiH G.
Presidente
Dr.Julián Chaparro Abente Dr. Eduardo Neri González
Martínez
Vicepresidente
Miembro
Dr. Cristino Sánchez Espinola Lic. Edward H. Grau Domínguez
Miembro
Miembro