Resolución Nº 3 Del 23 De Diciembre De 2009. Por La Cual Se Establece La Tasa Retributiva Del Servicio De Provisión De Agua Potable T¡y Alcantarillado Sanitario Para Todos Los Prestadores En General, Correspondiente Al Año 2010

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Asunción 23 de diciembre de 2009<br /> "POR LA CUAL SE ESTABLECE LA TASA RETRIBUTIVA DEL SERVICIO DE PROVISION DE<br /> AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO PARA TODOS LOS PRESTADORES EN<br /> GENERAL, CORRESPONDIENTEAL AÑO 2010"<br /> VlSTO: EI Articulo 22° de la Ley N° 1.61412000 ''GENERAL DEL MARCO<br /> REGULATORIO Y TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y<br /> ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA REPUBLICA DEL PARAGUAY", /os Articulos<br /> 162º Y 30º del Decreto N° 18880/02 por la cual se "REGLAMENTA LA LEY Nº<br /> 1614/2000 GENERAL DEL MARCO REGULATORIO Y TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE<br /> PROVISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY", y<br /> CONSIDERANDO<br /> Que el Artículo 21º inc. a) de la Ley Nº 1614/2000, dispone que los gastos<br /> de funcionamiento del ERSSAN serán cubiertos, entre otras fuentes, por<br /> ingresos provenientes por el cobro de una tasa retributiva del servicio de<br /> agua potable y alcantarillados sanitario.<br /> Que, el mismo Articulo 22" de la misma Ley crea una "Tasa Retributiva del<br /> Servicio de Agua Potable y Alcantarillados Sanitario': la cual será<br /> establecida anualmente por el ERSSAN, cuyo importe será abonado por todos<br /> los usuarios y percibido por los prestadores, debiendo incluirse en la<br /> facturación individual que se efectúe a los usuarios, de manera<br /> discriminada de acuerdo con las especificaciones que determine el ERSSAN.<br /> Que, además el citado Articulo 22º dispone que la Tasa Retributiva no podrá<br /> superar en ningún caso el 2% (dos por ciento) de cada facturación y no hace<br /> parte del valor del servicio los importes de impuestos, tasas y<br /> contribuciones que afecten a su prestación.<br /> Que, el Articulo 300 del citado Decreto Reglamentario establece en su<br /> párrafo quinto que:.... "EL ERSSAN fijará una vez por año calendario el<br /> porcentual aplicable, en función de las previsiones presupuestarias que<br /> resulten aprobadas, y difundirá dicha determinación, así como las reglas de<br /> implementación y pago que deben observar los prestadores ..".<br /> Que, teniendo en cuenta los ingresos, así como las previsiones y<br /> estimaciones presupuestarias del ERSSAN, para cubrir los gastos de<br /> funcionamiento del Ente Regulador, corresponde fijar la Tasa Retributiva<br /> del Servicio para los prestadores en general.<br /> Que existen dos cuentas habilitadas a nombre del ERSSAN en Interbanco y el<br /> Banco Nacional de Fomento (BNF) para el depósito correspondiente de la Tasa<br /> Retributiva del Servicio. Asimismo se tienen cuentas en otros bancos que<br /> podrían ser habilitadas por la administración para que los prestadores en<br /> general puedan depositar el importe de la Tasa Retributiva del Servicio.<br /> Que, la Ley nº 1614/2000 prevé un porcentual en dicho concepto de hasta un<br /> máximo del 2% (dos por ciento), y siendo la fuente principal de recursos de<br /> la Institución, ya que financia el 97,6% de los ingresos presupuestados, se<br /> justifica plenamente no variar el porcentaje actualmente aplicado que es<br /> del 2% (dos por cient<br /> POR TANTO,<br /> EL COMITE DE ADMINISTRACION DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS<br /> (ERSSAN)<br /> RESUELVE<br /> Articulo 1°.- FIJAR la tasa retributiva en un 2% (dos por ciento) sobre el<br /> valor de la facturación de los usuarios del servicio de agua potable y<br /> alcantarillado sanitario, la que regirá a partir del mes de enero del año<br /> 2010, que será percibida por los Prestadores (Concesionarios y<br /> Permisionarios) de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución.<br /> Articulo 2°.- FIJAR como Entidades Bancarias receptoras a todos los bancos<br /> de plaza con las que el ERSSAN realiza operaciones bancarias.<br /> ArtIculo 3°.- Los Prestadores depositarán antes del dia (10) diez de cada<br /> mes, en la cuenta corriente bancaria abierta al efecto en los bancos que el<br /> Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN) indique, el integro de las<br /> sumas percibidas por el concepto, hasta el ultimo dia hábil del mes<br /> inmediato anterior, cualquiera sea el momento del vencimiento de la<br /> facturación individual respectiva, y la modalidad o forma de pago empleada<br /> por el usuario.<br /> Articulo 4°.- Los Prestadores mencionados en el Articulo 1° de la presente<br /> Resolución, una vez cumplimentado el Articulo 2°, remitirán copia de la<br /> boleta de depósito bancario correspondiente, al ERSSAN; juntamente con el<br /> Formulario de DECLARACION JURADA.<br /> Articulo 5º.- AUTORIZAR la publicación de la presente resolución de<br /> conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 1614/2000 y el Decreto<br /> Reglamentario Nº 18880/2002, en la página Web del ERSSAN.<br /> Articulo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia Administrativa Financiera el inicio de<br /> los trámites para PUBLICAR en la Gaceta Oficial, lo dispuesto en la<br /> presente Resolución.<br /> Articulo 7º.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archívese<br /> Arq. Osmar Antonio Ludovlco SarubIiH G.<br /> Presidente<br /> Dr.Julián Chaparro Abente Dr. Eduardo Neri González<br /> Martínez<br /> Vicepresidente<br /> Miembro<br /> Dr. Cristino Sánchez Espinola Lic. Edward H. Grau Domínguez<br /> Miembro<br /> Miembro