Resolución N° 837 Del 15 De Noviembre De2004.por La Cual Se Encarga A Las Oficinas Regionales (Ormic) La Implementacion Del Registro Nacional De Documentación Del Exportador En Ciudades Del Interior Del Pais.

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[pic]<br /> Ministerio de Industria y Comercio<br /> RESOLUCION N° 837/2004<br /> POR LA CUAL SE ENCARGA A LAS OFICINAS REGIONALES (ORMIC) LA IMPLEMENTACION<br /> DEL REGISTRO NACIONAL DE DOCUMENTACIÓN DEL EXPORTADOR EN CIUDADES DEL<br /> INTERIOR DEL PAIS.<br /> Asunción, 15 de noviembre de 2004<br /> VISTO: La Ley N° 904 del 30 de agosto de 1963 "Que establece las<br /> funciones del Ministerio de Industria y Comercio", y el Decreto N° 902 de<br /> fecha 1 de octubre de 1973 "Por el cual se aprueba la Reglamentación de la<br /> Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio", la Resolución N°<br /> 106 de fecha 21 de junio de 1991, que crea las Oficinas Regionales del<br /> Ministerio de Industria y Comercio; y<br /> La Resolución N° 106 de fecha 21 de junio de 1991, que crea las<br /> Oficinas Regionales del Ministerio de Industria y Comercio en ciudades del<br /> interior y determinar sus funciones; y<br /> CONSIDERANDO: Que, el Decreto del Poder Ejecutivo N° 3358/04 "Por el<br /> cual se crea el Registro Nacional de Documentación del Exportador", en su<br /> Artículo 4° faculta al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar el<br /> Decreto para organizar y habilitar el funcionamiento del órgano creado.<br /> Que el Artículo 5° del Decreto mencionado se establece, la<br /> obligatoriedad de presentación para el exportador de documentación de<br /> carácter general ante las oficinas del Registro Nacional de Documentación<br /> del Exportador.<br /> Que, a los efectos de dinamizar la operatividad del proceso de<br /> inscripción de los exportadores en el Registro Nacional de Documentación<br /> del Exportador, corresponde instruir y encomendar dichas tareas a las<br /> distintas Oficinas Regionales de este Ministerio.<br /> POR TANTO,<br /> EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO<br /> RESUELVE:<br /> Artículo 1°.- Encomendar a las distintas Oficinas Regionales de este<br /> Ministerio la Implementación del Registro Nacional de<br /> Documentación del Exportador, quedando facultado a realizar las<br /> siguientes tareas:<br /> a) Dar publicidad de la Resolución N° 821 del 11 de noviembre de<br /> 2004 "Por la cual se reglamenta el Registro Nacional de<br /> Documentación del Exportador", creado por Decreto N° 3358 de<br /> fecha 14 de setiembre de 2004 con especial atención a las<br /> Instituciones Públicas, Cámaras de Comercio, Asociaciones<br /> Gremiales, Empresas Exportadoras y Productoras que desenvuelvan<br /> sus actividades dentro de la jurisdicción territorial demarcada<br /> para sus respectivos ámbitos de competencia.<br /> b) Recepcionar los formularios RUE01 y RUE02 así como la<br /> documentación exigida para cada caso, y procesarlos conforme a<br /> los procedimientos establecidos en manual operativo.<br /> c) Llevar registro de las solicitudes de inscripción recibidas,<br /> tramitadas y concluidas, conforme a los recaudos, procedimientos<br /> y finalidades establecidos en el manual operativo como así<br /> también de las solicitudes especificadas en el apartado e) de<br /> la presente Resolución.<br /> d) Hacer entrega del Certificado de Inscripción en el Registro<br /> Nacional de Documentación del Exportador, a las personas físicas<br /> o jurídicas cuyos trámites de registro hayan concluido<br /> satisfactoriamente.<br /> e) Hacer entrega de duplicados del Certificado de Inscripción en el<br /> Registro Nacional de Documentación del Exportador a las personas<br /> físicas y jurídicas que lo soliciten, previo cumplimiento de los<br /> recaudos y procedimientos establecidos.<br /> Art. 2°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.<br /> FDO: ERNT F. BERGEN S.<br /> MINISTRO